CAPITULO XXI
Faltas contra la Conducta
Faltas contra la Conducta
Numeral 24.-La conducta se puede considerar como toda acción del hombre que le permite incrementar o lesionar su dignidad como persona.
Son faltas contra la conducta todas aquellas que afectan la estructura y filosofía de la institución en los aspectos morales, académicos, disciplinarios y sociales como:
24.1.- La reincidencia sistemática en las faltas contra la disciplina.
24.2.- La falta de lealtad con el colegio (Daños alevosos a la planta física, letreros inmorales en los baños, muros, aulas, pupitres, textos escolares, etc..
24.3.- Los actos contra la moral y las buenas costumbres dentro o fuera del plantel
24.4.-La calumnia, la injuria, chimes, líos, mentiras o actitudes indecorosas contra la dignidad de cualquier miembro de la comunidad educativa.
24.5.- Manifestaciones amorosas de carácter lascivo, morboso o degradante.
24.6.- Sustraer, falsificar o adulterar cualquier clase de firma ó documento.
24.7.- Comprobación de hurto, estafa o fraude.
24.8.- Promover o participar en actos de violación de las normas establecidas, insubordinación o rebeldía que impidan el normal desarrollo de las actividades curriculares.
24.9.- En general, todo acto de conducta tipificado como delito por las leyes de la República.
PARAGRAFO.- Las faltas contra la disciplina, la convivencia pacífica, la practica pedagógica y contra la conducta pueden ameritar suspensión temporal, la perdida del cupo para le año siguiente, o pueden ser causal para iniciar un proceso de cancelación de la matricula por parte del consejo directivo de acuerdo con la reincidencia y la gravedad de la falta cometida.
Son faltas contra la conducta todas aquellas que afectan la estructura y filosofía de la institución en los aspectos morales, académicos, disciplinarios y sociales como:
24.1.- La reincidencia sistemática en las faltas contra la disciplina.
24.2.- La falta de lealtad con el colegio (Daños alevosos a la planta física, letreros inmorales en los baños, muros, aulas, pupitres, textos escolares, etc..
24.3.- Los actos contra la moral y las buenas costumbres dentro o fuera del plantel
24.4.-La calumnia, la injuria, chimes, líos, mentiras o actitudes indecorosas contra la dignidad de cualquier miembro de la comunidad educativa.
24.5.- Manifestaciones amorosas de carácter lascivo, morboso o degradante.
24.6.- Sustraer, falsificar o adulterar cualquier clase de firma ó documento.
24.7.- Comprobación de hurto, estafa o fraude.
24.8.- Promover o participar en actos de violación de las normas establecidas, insubordinación o rebeldía que impidan el normal desarrollo de las actividades curriculares.
24.9.- En general, todo acto de conducta tipificado como delito por las leyes de la República.
PARAGRAFO.- Las faltas contra la disciplina, la convivencia pacífica, la practica pedagógica y contra la conducta pueden ameritar suspensión temporal, la perdida del cupo para le año siguiente, o pueden ser causal para iniciar un proceso de cancelación de la matricula por parte del consejo directivo de acuerdo con la reincidencia y la gravedad de la falta cometida.